Plan de Acción de la UE Antirracismo 2020-2025

1. Presentación de la buena práctica elegida.

He escogido analizar el Plan de Acción de la Unión Europea Antirracismo para 2020-2025, elaborado por la Comisión Europea, cuya finalidad es ayudar tanto a las instituciones de la Unión Europea (en adelante, UE) como a las de los Estados miembros (en adelante, EEMM) a renovar sus esfuerzos en la lucha contra el racismo y otras formas de discriminación estructural.

El Plan responde a la necesidad de asegurar el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades en el marco del Pilar Europeo de los Derechos Sociales. Así, en un contexto de aumento de la intolerancia y el discurso de odio, busca introducir marcos estratégicos que fomenten la acción coordinada de todos los agentes políticos y de la sociedad civil para conseguir una Europa inclusiva. Para ello, el Plan pretende optimizar la variedad de medios con que cuenta la UE, como las acciones legislativas, políticas y presupuestarias, así como la actuación de sus propias instituciones. 

Con tal finalidad, la Comisión aborda en su programa de trabajo varios ejes de actuación, dos de los cuales se hallan dedicados a las manifestaciones que puede adoptar la segregación: la discriminación por motivos racistas causada por comportamientos o prácticas que pueden calificarse como interpersonales o privadas y la compleja realidad de la discriminación de carácter institucional.


2. Análisis del ámbito en el que actúa la buena práctica.


Este Plan de Acción se aprobó en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por la irrupción de la pandemia de la COVID-19, la cual implicó el surgimiento de nuevos retos relativos a la inclusión y la promoción de la diversidad, de forma que grupos que ya se encontraban en situación de especial vulnerabilidad, como el de los migrantes, experimentaron importantes dificultades médicas, sociales y económicas, pues en tiempos de crisis las actuaciones discriminatorias tienden a generalizarse. Ello venía a agudizar una situación ya complicada, en un contexto de aumento de las actitudes contrarias a la población migrante, convirtiéndose colectivos como el pueblo gitano o la población judía en objetivo del odio por motivos raciales. 

Además, el Plan se enmarca en las políticas de la UE en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia. Así, el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) insta a la Unión, en la definición y ejecución de sus políticas, a que trate de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mientras que el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE prohíbe toda discriminación y, en particular, la ejercida por razón de raza, color u orígenes étnicos o sociales.

En este sentido, la UE ha venido desarrollando una serie de medidas relativas al racismo y la xenofobia, como por ejemplo la Directiva sobre igualdad racial (2000), que prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico o la Decisión Marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (2008), que aborda, mediante el Derecho penal, la incitación pública a la violencia o al odio por razón de raza y la motivación racista.

Además, la UE ofrece además financiación a través del Programa de la UE Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (2021-2027) para proyectos que fomenten la aplicación efectiva de los principios de no discriminación por razones de origen racial o étnico.


3. Estudio del impacto y resultados de la buena práctica. 


El impacto y los resultados de este Plan aún están en proceso de evaluación, ya que el Plan se encuentra actualmente en vigor, abarcando un periodo de 5 años. Sin embargo, se espera que estas medidas contribuyan a abordar el racismo y la discriminación racial en la UE, promoviendo una sociedad más inclusiva y justa para todos sus ciudadanos.

En este sentido, si bien las instituciones de la UE tienen unas competencias limitadas en el ámbito social frente a las facultades de los EEMM, su papel impulsor resulta imprescindible precisamente en áreas tan complejas como ésta, donde deben introducirse herramientas de tipo holístico, que fomenten y apoyen la necesaria acción coordinada de todos los agentes involucrados y, sobre todo, que resulten eficaces. 


4. Análisis de los puntos fuertes y debilidades de la buena práctica.


Como principales puntos fuertes del Plan podemos citar los siguientes:
  1. Enfoque integral, abordando el racismo en múltiples niveles y áreas.
  2. Enfoque a largo plazo, abarcando un período de 5 años.
  3. Participación ciudadana, promoviendo la participación activa de las personas afectadas por el racismo en la formulación de políticas y la toma de decisiones.
  4. Cooperación internacional, pudiendo aprovechar la UE su capacidad para colaborar con organizaciones internacionales en la lucha contra el racismo a nivel global.
Por otro lado, los principales puntos débiles de esta buena práctica fueron analizados por el propio Comité Económico y Social Europeo en su Dictamen de abril de 2021. Entre otras cuestiones, puede afirmarse que el Plan carece en ocasiones de ambición y de profundidad histórica, siendo su enfoque demasiado prudente, en un contexto en el que la situación se deteriora con rapidez. Así, siendo la lucha contra la discriminación, el racismo o la xenofobia una responsabilidad inequívoca consagrada en los documentos constitutivos de la UE, la dificultad principal radica en la forma de asegurar a todos los EEMM de que participen en este esfuerzo y garanticen la cooperación activa de diversos organismos, instituciones y organizaciones a escala nacional.

Así, como afirma Eva Saldaña, Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, aunque su enfoque pueda resultar bastante completo y hasta totalmente novedoso en algunos aspectos, como sucede con el reconocimiento de la discriminación por motivos racistas de carácter institucional, otras medidas serían merecedoras de un abordaje más incisivo aun dentro de las limitaciones que posee un instrumento de este tipo.

En resumen, podemos destacar:
  1. Desafíos de implementación, pues la implementación efectiva del plan podría verse obstaculizada por la resistencia política, la falta de recursos adecuados o la variabilidad en la aplicación de las políticas a nivel nacional.
  2. Falta de medidas cuantificables, pues algunos objetivos y medidas propuestas pueden carecer de indicadores específicos y medibles para evaluar su efectividad, lo que dificulta la evaluación precisa del progreso y los resultados del plan.
  3. Enfoque limitado en algunas áreas, pues ciertas áreas de enfoque no están suficientemente desarrolladas, como la discriminación en el acceso a la vivienda o la atención médica.

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